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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238313
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. POSESION PROVISIONAL CONFERIDA EN EJECUCION DE MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL. AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PERTURBACION DE LA MISMA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4236/75. Aristea Rodríguez viuda de Olvera y otros. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase Semanario Judicial de la Federación: Sexta Epoca, Volumen VI, Tercera Parte, página 173, tesis de rubro "POSESION. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESPETARLA.". Séptima Epoca, Volumen 35, Tercera Parte, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER DE UN TERRENO A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.".
Registro digital (IUS): 238313