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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. REELECCION DE COMISARIADOS EJIDALES O DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS. PROHIBICION INSTITUIDA POR LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 20
La aplicación de una ley es retroactiva cuando obra sobre el pasado y lesiona derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. Ahora bien, la circunstancia de que dentro del sistema de elección de autoridades internas de los ejidos que establecía el Código Agrario derogado, no estuviera prohibida la reelección de los miembros de los comisariados ejidales, no implica que el comisariado ejidal o sus miembros hubieran adquirido el derecho a ser reelectos, sino que tal evento era una mera expectativa; de ahí que, si el acto mismo de la reelección se consuma dentro de la vigencia de la Ley Federal de la Reforma Agraria que lo prohibe, la aplicación del artículo 44 de dicha ley para declarar sin efectos la reelección a un cargo dentro del comisariado ejidal no es retroactiva ni viola lo establecido por el artículo 14 constitucional, pues, además de que se trata de una disposición de cumplimentación inmediata, por ser de orden público, dicha norma se está aplicando a una situación jurídica surgida con posterioridad a la fecha de iniciación de su vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4570/75. Comisariado Ejidal del Poblado Laguna y Monte del Castillo, Municipio de Medellín, Veracruz. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "REELECCION DE COMISARIADOS EJIDALES O DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS. PROHIBICION INSTITUIDA POR LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. NO ES RETROACTIVA".