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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 21
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. INEXISTENCIA. PUEDE PLANTEARSE EN JUICIO DE NULIDAD, AUNQUE NO SE HUBIERA HECHO VALER PREVIAMENTE EN RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 21
Cuando se sostiene en un juicio de nulidad, como causa de anulación, la inexistencia de una autoridad, como lo es la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, no debe exigirse que previamente se hubiera aducido esa inexistencia en el recurso de revocación, ya que tal circunstancia no podría convalidar la actuación de quien por encontrarse fuera de la ley, careciera del carácter de autoridad.
Precedentes
Amparo directo 1606/75. Casa Trottner, S.A. 29 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AUDITORIA FISCAL, LA EXISTENCIA DE. LA DIRECCION DE, PUEDE PLANTEARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD AUNQUE NO SE HUBIERA HECHO VALER PREVIAMENTE EN EL RECURSO DE REVOCACION.".