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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 23
CONCEPTOS DE VIOLACION, INEXISTENCIA DE. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARSE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 23
Aun cuando el juzgador se limite a decretar el sobreseimiento del juicio de garantías por considerar que la afectación del predio que se precisa en la demanda, para fines agrarios, no lesiona los intereses jurídicos de los quejosos, perdiendo de vista que, además de la resolución dotatoria, se reclaman los actos de ejecución de la misma por vicios propios, dicho sobreseimiento no irroga ningún agravio a los quejosos en caso de que al mencionar como actos reclamados los relativos a la ejecución incorrecta de la resolución presidencial, los únicos conceptos de violación que hagan valer en la demanda estén enderezados a impugnar dicha resolución, en sí misma, y no los referidos actos de ejecución; motivo por el cual, ante la falta de conceptos de violación, el a quo no está obligado a analizar la constitucionalidad de dichos actos.
Precedentes
Amparo en revisión 4849/75. J. Ascensión Bueno Baca y otros. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 119, página 353, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.".