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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 29
Al quedar comprendidas las liquidaciones de adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social entre las resoluciones que admiten el recurso de inconformidad que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que, además, no es optativo el interponerlo, sino obligatorio; luego, la apreciación en el sentido de que el Tribunal Fiscal carece de competencia para conocer del juicio de nulidad de liquidaciones complementarias no recurridas, se encuentra debidamente fundada, según lo dispuesto por el artículo 22 de su ley orgánica, puesto que las mismas no tienen el carácter de definitivas, toda vez que admiten recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 922/75. Laminadora Xalostoc, S.A. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XCVIII, página 53, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.".