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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238322
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. SUPLENCIA POR ESTE DE SUBSECRETARIOS Y TITULAR DE ESA DEPENDENCIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 30
El oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria carece de facultades para suplir directamente, en su ausencia, al subsecretario de Asuntos Agrarios y al titular de esa secretaría, y como consecuencia, para representar al presidente de la República, pues en los términos de la fracción I del artículo 9o. del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (vigente por disposición del artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria y del artículo 2o. transitorio del decreto que reformó diversos artículos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974), tal suplencia corresponde al secretario general de Nuevos Centros de Población Ejidal (a quien se le ha denominado actualmente subsecretario de Nuevos Centros de Población Ejidal). Si bien el artículo 10, fracción I, faculta al oficial mayor para suplir en sus faltas temporales o absolutas a los secretarios generales y, en su caso, al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (secretario de la Reforma Agraria), debe entenderse que dicha suplencia opera únicamente cuando también está ausente el secretario general de Nuevos Centros de Población Ejidal, pues encontrándose éste en funciones, es a quien compete, según se indicó, suplir al secretario general de Asuntos Agrarios y, en su caso, al titular de la dependencia, para con tal carácter representar al presidente de la República.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 82, página 19. Amparo en revisión 1088/75. Poblado de "San Mateo Ixtacalco", Municipio de Cuautitlán, México. 15 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 82, página 19. Amparo en revisión 338/75. Rodolfo Romo D. García. 29 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 82, página 19. Amparo en revisión 1000/75. Alvaro Villaseñor Villaseñor. 30 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 83, página 18. Amparo en revisión 217/75. Ramón Morán Valdez. 3 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 83, página 18. Amparo en revisión 1120/75. Gabriel Sotelo Pérez. 27 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 251, la tesis aparece bajo el rubro "OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. SUPLENCIA POR ESTE DE SUBSECRETARIOS Y TITULAR DE ESA DEPENDENCIA.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. SU FACULTAD PARA SUPLIR A LOS SUBSECRETARIOS Y TITULAR DE ESA DEPENDENCIA.".