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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238324
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. POSESION EN MATERIA AGRARIA. SUS CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS CON LA POSESION EN MATERIA CIVIL. CONSECUENCIAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 31
Entre los elementos que caracterizan a la posesión en materia agraria se encuentra el que se refiere al carácter estrictamente personal de la misma, el cual, por otra parte, se debe demostrar en forma directa y no desprenderse simplemente del derecho de propiedad como una mera consecuencia jurídica de éste, a diferencia de lo que acontece tratándose de la posesión en materia civil. Por tanto, la prueba documental tendiente a demostrar la propiedad de los predios afectados, no es suficiente, por sí sola, para acreditar la posesión personal de los mismos, posesión que tampoco se demuestra con la inspección ocular, por cuanto que este Alto Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia el criterio de que dicho medio probatorio no es idóneo, por la transitoriedad de su realización, para acreditar la posesión y menos aún el carácter personal de ésta.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 60, página 15. Amparo en revisión 5550/72. Donato Esteban Ramos Borunda y otros. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 64, página 19. Amparo en revisión 4850/73. Gregorio Carrasco Calderón y otro. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 76, página 29. Amparo en revisión 5195/74. Félix Blanco Celestino, sucesión y otro. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 80, página 24. Amparo en revisión 4121/74. Comunidad de San Bruno y sus demasías, Municipio de Cucurpe, Sonora. 6 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 82, página 22. Amparo en revisión 741/75. José Velázquez Bernal. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 284, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA. SUS CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS CON LA POSESION EN MATERIA CIVIL. CONSECUENCIAS.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA. SUS CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS CON LA POSESION EN MATERIA CIVIL.".