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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238325
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 32
Al establecer el legislador la representación sustituta en la fracción II del artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, lo hizo para evitar que los núcleos de población ejidal o comunal, por ignorancia, negligencia o mala fe de los integrantes de sus respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, se vean privados de defensa en la vía de amparo contra actos que vulneren o restrinjan las garantías que la Constitución les otorga. De ello se sigue que la representación sustituta opera, en el supuesto previsto en la citada fracción II del artículo 8o. bis, cuando los quejosos manifiestan su intención de actuar como representantes del núcleo de población, supliendo así la omisión en que incurrieron quienes tienen la representación primaria del mismo, al dejar de promover el juicio de garantías.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 78, página 45. Amparo en revisión 4451/72. Margarito Iturbide C. y otros. 8 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 66, página 21. Amparo en revisión 5205/73. Hermenegildo Rey Camacho y otros. 10 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 67, página 20. Amparo en revisión 793/74. José González Echazarreta y otros. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 76, página 31. Amparo en revisión 4880/74. Núcleos de Población Ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 83, página 22. Amparo en revisión 867/75. Nuevo Centro de Población Ejidal "Francisco Márquez", Municipio de Guaymas, Sonora. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 319, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".