Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238326
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238326
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 33
La actitud omisa de las autoridades en cumplimentar una resolución presidencial no puede justificarse, ya que la ejecución de las resoluciones presidenciales dotatorias de tierras a los núcleos de población es de orden público, y la sociedad y el Estado están interesados en que no se demore el cumplimiento de dichas resoluciones, pues ello origina perjuicios a los núcleos beneficiados, con violación de las garantías que les otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República. En consecuencia, se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables, en ejercicio de sus atribuciones, resuelvan en definitiva lo procedente a fin de que la resolución presidencial se ejecute observando las disposiciones del artículo 27 constitucional y de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIX, página 11. Amparo en revisión 4851/62. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Aguilas de la Victoria, Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CI, página 12. Amparo en revisión 9683/64. Anastasio Nativitas y coagraviados. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 14, página 18. Amparo en revisión 1521/69. Maximiliano González Reyna y coagraviados. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 33, página 24. Amparo en revisión 2574/71. Miguel Ramírez López y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 83, página 22. Amparo en revisión 2561/75. Comité Ejecutivo Particular Agrario del Núcleo de Población "Chalchihuites", Municipio del mismo nombre, Zacatecas. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 322, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA.".