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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238327
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 35

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen V, página 148. Amparo en revisión 4827/57. El Pino, S.A. y Resinera de Morelia, S.A. (acumulados). 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 40, página 29. Amparo en revisión 3202/71. Elías Medina Fierro y otros. 19 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 64, página 27. Amparo en revisión 4224/73. José Guzmán Pérez. 29 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 65, página 17. Amparo en revisión 5032/73. Daniel Bonilla Huerta. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 80, página 38. Amparo en revisión 4680/74. Rubén Andalco Duen y otros. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Registro digital (IUS): 238327