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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238328
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 37
RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 37
La nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 71, página 43. Amparo en revisión 3678/74. Gloria Blanca Díaz. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 78, página 51. Amparo en revisión 3082/74. Mario Capitaine Couturier y otros. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 73, página 27. Amparo en revisión 1793/74. Agustín Valerio Arrioja. 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 73, página 27. Amparo en revisión 1973/74. Sara Navarro Bustamante. 15 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 83, página 39. Amparo en revisión 114/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Carachurio", Municipio de Zirándaro, Guerrero. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION.".