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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238328
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 37

RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 71, página 43. Amparo en revisión 3678/74. Gloria Blanca Díaz. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 78, página 51. Amparo en revisión 3082/74. Mario Capitaine Couturier y otros. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 73, página 27. Amparo en revisión 1793/74. Agustín Valerio Arrioja. 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 73, página 27. Amparo en revisión 1973/74. Sara Navarro Bustamante. 15 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 83, página 39. Amparo en revisión 114/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Carachurio", Municipio de Zirándaro, Guerrero. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION.".
Registro digital (IUS): 238328