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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238329
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 38
REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDAD QUE CARECE DE LEGITIMACION. DEBE DESECHARSE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 38
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad que, mediante los agravios que aduce, pretende defender la constitucionalidad de un acto que no le es propio, pues carece de legitimación para hacer valer dicho recurso.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 63, página 38. Amparo en revisión 4287/71. Antonio Fosado Gutiérrez y otro. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 66, página 33. Amparo en revisión 1914/71. Arnulfo Vázquez Ramírez y otro. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 68, página 75. Amparo en revisión 713/73. David A. Samohano y otros. 29 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 71, página 44. Amparo en revisión 4263/73. Gustavo Vargas Avendaño. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 83, página 39. Amparo en revisión 2962/75. Juan del Río González. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.