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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238331
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE POBLADOS EJIDALES O COMUNALES Y TERCEROS. SU RENOVACION SOLO TIENE VIGENCIA POR UN AÑO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO (144 DE LA VIGENTE LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 4270/75. Sociedad Cooperativa de Servicios Xóchitl del Balneario Palo Bolero, S.C.L. 3 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 69, página 16. Amparo en revisión 4649/73. Alicia Vargas de López. 18 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 2961/73. Comisariado Ejidal del Poblado de San Carlos, Municipio de Balleza, Chihuahua. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 2, página 52. Amparo en revisión 6909/66. Comisariado Ejidal de la Comunidad Indígena de San Angel Zurumucapio, Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca: Volumen LXVIII, página 86, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.". Volumen CXIII, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION CELEBRADOS CON LOS EJIDOS, SOLO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE EL TERMINO ESTIPULADO, QUE NO PUEDE EXCEDERSE DE UN AÑO EN TERMINOS DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.". Volumen CXX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS EJIDOS CON TERCERAS PERSONAS. TRANSCURSO DEL TIEMPO DE SU VIGENCIA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 2, página 21, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.". Nota: En el Volumen 58, página 13 y Volumen 2, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE POBLADOS EJIDALES O COMUNALES Y TERCEROS. SU RENOVACION SOLO TIENE VIGENCIA POR UN AÑO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 238331