Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238333
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CARENCIA DE ELLA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 16
El hecho de que en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley de Amparo la demanda esté sujeta a menos requisitos que en otras materias distintas de la agraria, no autoriza a suponer que esa demanda pueda ser interpuesta por quien carece de legitimación procesal activa.
Precedentes
Amparo en revisión 2300/75. Comisariado Ejidal del Poblado de "San Juan", Municipio de El Seco, Estado de Puebla. 12 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 78, página 44. Amparo en revisión 4408/72. Antonia Pérez de Rebollar y otros. 14 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 78, página 44. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 78, página 44. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, tesis 88, página 181, bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. NO ES DE ADMITIRSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Notas:
En el Apéndice 1917-1985, página 8, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CARENCIA DE ELLA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".
En los Informes de 1970 y 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CARENCIA DE ELLA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".