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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. CUMPLIMENTACION LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 17
De acuerdo con los artículos 245 y 246 del Código Agrario de 1942 y los artículos 299 y 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria, un mandamiento de gobernador puede considerarse debidamente ejecutado cuando se ha cumplido con los requisitos que dichos preceptos establecen. Del examen de estos requisitos se deduce que el más importante, por ser propiamente con el que alcanza el objetivo el mandamiento del gobernador y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, es el consistente en el deslinde de los terrenos objeto de la restitución o dotación y en la posesión provisional de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 2086/75. Poblado "Las Hacienditas y Anexos" del Municipio de Otaez, Durango. 26 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 130, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. CUMPLIMENTACION LEGAL.".