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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. POSESION VIRTUAL MOTIVADA POR MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL. EFECTOS JURIDICOS DEFICIENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 20
Si bien es cierto que con motivo de la diligencia de posesión provisional el núcleo beneficiado se tendrá para todos los efectos legales como legítimo poseedor de las tierras, bosques y aguas concedidos por el mandamiento gubernamental, y los demás derechos que le atribuye el artículo 300 del citado cuerpo de leyes, también lo es que cuando la diligencia de posesión provisional es virtual, el poblado quejoso carece de los derechos que prevé el artículo en comento, y en consecuencia, no se le violan esos derechos ni las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 27 constitucionales con la resolución presidencial que dota a otro poblado del predio controvertido y la ejecución de la misma, máxime que los predios objeto de la dotación del mandamiento del gobernador están sujetos a lo que en definitiva resuelva el presidente de la República al poner fin a la segunda instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 2086/75. Poblado "Las Hacienditas y Anexos" del Municipio de Otaez Durango. 26 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 280, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION VIRTUAL MOTIVADA POR MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL. EFECTOS JURIDICOS DEFICIENTES.".