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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 28
CUANTIA DEL NEGOCIO EN REVISION. DEBE ATENDERSE AL ACTO RECLAMADO EN SI MISMO CONSIDERADO PARA SU DETERMINACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 28
La posible repercusión en el patrimonio de la quejosa de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria por la tercera perjudicada, no es, ni puede ser, la cuantía del asunto en el juicio de amparo, sino que ésta deriva del acto reclamado en sí mismo considerado, y si los actos reclamados consisten en que una de las autoridades responsables no tomó nota de los acuerdos que aparecen en la asamblea general específica y en que otra de ellas, con base en oficio de la primera citada, pudiera tomar otras determinaciones que afectaran a la quejosa, no se debate cuestión alguna que entrañe cuantía determinada.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 3349/75. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.