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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 33
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. DEBEN ESTAR ESPECIFICADAS POR LA LEY Y PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 33
La regla general es la procedencia de los juicios de amparo; de consiguiente, los casos de improcedencia deben estar específicamente señalados por la ley y plenamente comprobados en los autos.
Precedentes
Amparo en revisión 4325/74. José María Bautista Olivares. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 80, página 38, tesis de rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.".