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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 35
MIELES INCRISTALIZABLES, IMPUESTO DE CONTROL SOBRE LAS. DEPOSITARIOS (POSEEDORES DERIVADOS). NO ESTAN GRAVADOS CON ESE IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 35
Al quejoso con carácter de mero depositario no se le puede reputar como sujeto pasivo del impuesto de control sobre mieles incristalizables en los términos de la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, porque no tiene el carácter de empresa o tercero adquirente de dichas mieles incristalizables, y por otra parte, no puede estimarse que el citado quejoso, por ser poseedor derivado, quede comprendido en la hipótesis de la repetida fracción III del artículo 7o., pues esa calidad jurídica no la contempla dicha fracción ni las diversas I y II del mismo artículo, ni tampoco los artículos 9o. y 92 del invocado cuerpo de leyes. En consecuencia, debe establecerse que éste no grava con el indicado impuesto de control a los depositarios o sea a los poseedores derivados, y siendo esto así, se aplica por analogía en perjuicio del quejoso la fracción III del artículo 7o. en cuestión, lo que está vedado por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que preceptúa que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta.
Precedentes
Amparo directo 290/75. Mieles Nacionales, S.A. 12 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 51, página 77. Amparo directo 5771/72. Mieles Nacionales, S.A. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.