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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. CONTRATOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. APLICACION DE LOS ARTICULOS 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA (138 Y 139 DEL CODIGO AGRARIO).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 16
La interpretación sistemática de los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria, correlativos de los 138 y 139 del Código Agrario, acorde con el espíritu que informa nuestra legislación agraria, lleva a la conclusión de que la garantía social creada por el Constituyente en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, persigue, entre otros objetivos, asegurarles la posesión integral de las extensiones de tierras a ellos adjudicadas y el disfrute de los productos de esas mismas tierras, por encima de cualquier actitud de particulares o autoridades que pretendan desvirtuar o menoscabar esos derechos. Ahora bien, la "inexistencia" de los contratos o actos de particulares o de autoridades, violatorios de disposiciones de las leyes agrarias y que en alguna forma impliquen la privación total o parcial, temporal o permanente, de los derechos sobre bienes agrarios adquiridos por las comunidades agrarias o ejidales, necesariamente entraña la ausencia total de tales actos o contratos y, lógicamente, la carencia absoluta de efectos de derecho que pudieran derivarse de ellos, es decir, la no existencia de relación jurídica capaz de producir efectos de derecho entre los participantes del acto.
Precedentes
Amparo en revisión 2819/75. Sociedad Cooperativa de Servicio "Xóchitl", del Balneario Palo Bolero, S.C.L. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 38, página 14. Amparo en revisión 3438/71. Enrique Velderrain Quiroz. 17 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 3, página 84. Amparo en revisión 5672/68. Angel Munguía Vázquez y coagraviados. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Séptima Parte, página 87, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. APLICACION DE LOS ARTICULOS 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Nota:
En el Volumen 3, página 84, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONTRATOS EN MATERIA AGRARIA. SON INEXISTENTES LOS CELEBRADOS POR NUCLEOS EJIDALES, SI IMPIDEN QUE ESTOS EXPLOTEN DIRECTAMENTE SUS TIERRAS.".
En el Volumen 38, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONTRATOS INEXISTENTES. APLICACION DE LOS ARTICULOS 138 Y 139 DEL CODIGO AGRARIO (AHORA 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).".
En los Informes de 1972 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. APLICACION DE LOS ARTICULOS 138 Y 139 DEL CODIGO AGRARIO (AHORA 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).".