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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. RECURSO ORDINARIO EN CONTRA. NO ESTABLECE ALGUNO PARA PROPIETARIOS PARTICULARES LA LEGISLACION AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 16
Ni en el Código Agrario abrogado, ni en la actual Ley Federal de Reforma Agraria, se establece, para los propietarios particulares, recurso ordinario alguno en contra de la ejecución de las resoluciones presidenciales, y, por lo mismo, los afectados no están obligados a agotar algún recurso previamente a la interposición del juicio de amparo. En estas condiciones, cabe concluir que la parte quejosa debe acudir directamente al ejercicio de la acción constitucional en contra de la ejecución que estima lesiva de garantías individuales, en vez de impugnar dicho acto por un medio no establecido legalmente, como lo es la inconformidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5667/74. Natalia Torres Santillán y otro. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.