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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. PETICION. VIOLACION DE ESE DERECHO POR SUSPENDER EL TRAMITE DOTATORIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 21
Dentro de la Ley Federal de Reforma Agraria no existe precepto alguno que obligue a los poblados solicitantes a hacer promociones hasta lograr que se dicte la resolución presidencial, puesto que basta que hayan presentado la solicitud de ejido inicial, para que con ello las autoridades agrarias estén obligadas a sustanciar el procedimiento agrario correspondiente hasta su culminación con el fallo presidencial del caso. Consecuentemente, se incurre en un error al manifestar que las autoridades no violan en perjuicio del poblado quejoso la garantía del derecho de petición consagrada en el artículo 8o. constitucional porque no dirigiera ninguna promoción a las autoridades en la que haya solicitado se dicte la resolución presidencial correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 846/75. Poblado "Praxedis G. Guerrero", Municipio de Tuxpan, Veracruz. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2224/75. Comité Particular Ejecutivo "Naranjos de Afuera", Municipio de Cazones, Veracruz. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 108, página 216, bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".