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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. NO SE REQUIERE RECABARLAS DE APARECER PLENAMENTE PROBADA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 22
No es necesario que el Juez de Distrito recabe de oficio algún elemento de convicción que lo ilustre, si la causal de improcedencia en que se funda el sobreseimiento del negocio está debidamente acreditada en autos y, por tanto, el acopio de más pruebas no alteraría el sentido del fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 3445/74. Comunidad Indígena denominada "Tezompa", Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco. 30 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 120. Amparo en revisión 7021/68. Comisariado Ejidal del Poblado Los Limones, Municipio de Tejupilco, México. 17 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 4, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBAS. NO SE REQUIERE RECABARLAS DE OFICIO, DE APARECER PLENAMENTE PROBADA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.".