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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 26
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. SENTENCIA QUE LO CONSIDERA REGLAMENTARIO DE PRECEPTOS DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO Y DEL CODIGO FISCAL. NO ES INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 26
La sentencia no es incongruente porque primero establezca que el decreto impugnado, de 13 de enero de 1972, que contiene el Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Auditoría Fiscal Federal, es reglamentario de los artículos 6o. y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y después afirme que dicho decreto reglamenta los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación; porque la afirmación de que el citado reglamento está vinculado a la vez con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y con el Código Fiscal de la Federación, está estrictamente apegada a la realidad, ya que dicho decreto es reglamentario de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en cuanto fue expedido como complemento del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cuanto crea una nueva dependencia de esa secretaría de Estado; pero es también reglamentario del código tributario por cuanto el nuevo órgano instituido tiene la finalidad específica de aplicar a los casos concretos las disposiciones contenidas en los artículos 83 y demás relativos de esta ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4895/74. Almacenes Magic Chef, S.A. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.