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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 27
CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO Y PERJUICIO QUE CAUSA EL PROPIO ACTO. SE CONSIDERAN DIFERENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 27
El consentimiento tácito previsto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estriba en la no promoción de la acción constitucional dentro del término legal establecido por los artículos 21 y 22 del mismo cuerpo de leyes, independientemente de que los actos que se reclamen causen o no perjuicio al quejoso; o sea, que son dos cosas distintas el consentimiento tácito de un acto reclamado y el perjuicio que éste pueda causar.
Precedentes
Amparo en revisión 1551/75. Ingenio Constancia, S.A. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.