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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 31
LEYES FISCALES QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES, INTERPRETACION DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 31
En el artículo 11 del Código Fiscal vigente, que dispone la aplicación estricta de las normas tributarias que señalan cargas a los particulares, se abandonó el principio de aplicación "restrictiva" del precepto relativo del código anterior, y actualmente el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Estado, utilizando para ello los diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas.
Precedentes
Amparo en revisión 4895/74. Almacenes Magic Chef, S.A. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 76, página 39. Revisión fiscal 9/74. Compañía Universal de Industrias, S.A. (acumulados). 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 78, página 49 y Volumen 33, página 31. Revisión fiscal 5/71. Parafinas Nacionales, S.A. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Volumen 33, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "NORMAS FISCALES QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES. SU INTERPRETACION.".
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETACION DE NORMAS FISCALES QUE IMPONGAN CARGAS A LOS PARTICULARES.".