Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238353
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 33
SENTENCIA QUE FALLA EN PARTE. AMPARO INDIRECTO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 33
Del contenido del artículo 36, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, y de los principios que rigen la indivisibilidad de la demanda, así como de las normas relativas a las competencias y a la conveniencia de evitar que se dicten sentencias contradictorias, se deriva la obligación de los Jueces de Distrito de resolver en una misma audiencia todas las cuestiones materia del juicio de amparo, sin que sea legal que fallen unas y se declaren incompetentes respecto de otras, pues de incurrir en esa violación, deberá mandarse reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1551/75. Ingenio Constancia, S.A. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 61, página 43. Amparo en revisión 1086/73. Gonzalo Porras Muñoz y otros. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota:
En el Volumen 61, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE NO SE OCUPA DE TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER DE ALGUNA DE ELLAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
En los Informes de 1974 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO FALLADO EN PARTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".