Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238353
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238353
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 33

SENTENCIA QUE FALLA EN PARTE. AMPARO INDIRECTO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Tercera Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 1551/75. Ingenio Constancia, S.A. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 61, página 43. Amparo en revisión 1086/73. Gonzalo Porras Muñoz y otros. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: En el Volumen 61, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE NO SE OCUPA DE TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER DE ALGUNA DE ELLAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.". En los Informes de 1974 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO FALLADO EN PARTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 238353