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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO HAY IMPOSIBILIDAD FISICA PARA REALIZAR EL OBJETIVO QUE SE PRETENDE, CAUSANDO SOLO EL RETARDO DE LA JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 14
Cuando se advierte claramente de las constancias de autos que hay imposibilidad física para notificar personalmente un acuerdo procesal a los representantes de un núcleo de población ejidal, por quedar demostrado que no fue posible su localización, no procede ordenar la reposición del procedimiento, porque los efectos de tal reposición no podían cumplirse, y lo único que se causaría es que el asunto quedase indefinidamente abierto, con violación, en perjuicio de las demás partes, de los artículos 17 de la Constitución Federal y 157 de la Ley de Amparo, que obligan a los tribunales a ser expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley, y a cuidar que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4063/74. María del Carmen Bedián García y otros. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO HAY IMPOSIBILIDAD FISICA PARA REALIZAR EL OBJETIVO QUE SE PRETENDE, CAUSANDO SOLO EL RETARDO DE LA JUSTICIA.".