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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238354
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO HAY IMPOSIBILIDAD FISICA PARA REALIZAR EL OBJETIVO QUE SE PRETENDE, CAUSANDO SOLO EL RETARDO DE LA JUSTICIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 4063/74. María del Carmen Bedián García y otros. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO HAY IMPOSIBILIDAD FISICA PARA REALIZAR EL OBJETIVO QUE SE PRETENDE, CAUSANDO SOLO EL RETARDO DE LA JUSTICIA.".
Registro digital (IUS): 238354