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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 27
SUPLETORIEDAD DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA EN MATERIA DE COMPETENCIA. NO HAY NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Tercera Parte; Pág. 27
La Ley de Amparo, en su capítulo VI del título primero, reglamenta específicamente la materia de competencia para el juicio de garantías; por lo que en dicha materia no opera la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; y, consecuentemente, no puede estimarse que sea nulo lo actuado por un Juez que se declaró incompetente para seguir conociendo de un juicio de amparo, al no existir en la legislación principal una disposición como la que estipula para el proceso civil el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 4063/74. María del Carmen Bedián García y otros. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD EN AMPARO. NO OPERA EN MATERIA DE COMPETENCIAS. NO HAY NULIDAD DE ACTUACIONES.".