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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. REPRESENTANTES DE COMUNIDADES. ORDEN DE INVESTIGACION DE SUS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 13
La orden de investigación de los actos del representante de un núcleo de bienes comunales, considerada en forma destacada y no como parte integrante del procedimiento tendiente a su destitución, no afecta los intereses jurídicos de dicho representante, quien carece de un interés legalmente tutelado para oponerse a que se lleve a cabo una investigación de su actuación y a que se reúna la asamblea de comuneros, órgano supremo del núcleo, para deliberar y resolver sobre el particular. Asimismo, si se considera esa orden de investigación dentro del procedimiento tendiente a la destitución, también resulta improcedente el juicio constitucional, dado que todos y cada uno de los actos realizados en tal procedimiento y el procedimiento mismo, no tienen definitividad para los efectos del amparo, el cual sólo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegare a dictar el secretario de la Reforma Agraria aprobando la remoción, autoridad ésta a quien le corresponde resolver en definitiva, atento lo dispuesto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 4736/74. Luis Alejo Baltazar. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES, REPRESENTANTES DE. ORDEN DE INVESTIGACION DE SUS ACTOS.".