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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. REPRESENTANTES DE COMUNIDADES. PIERDEN SU CARACTER AL DICTARSE RESOLUCION PRESIDENCIAL NEGANDO LA CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN TRAMITE, POR FALTA DE PERSONALIDAD SUPERVENIENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 13
Nuestro derecho positivo reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal y su capacidad para poseer y administrar bienes raíces, con facultades para recuperar sus tierras, montes y aguas comunales de que fueren injustamente despojados. Sin embargo, aunque la personalidad de quienes promueven a nombre del poblado quede debidamente acreditada en autos con el acta de elección, y que, además, en la fecha en que fue promovida la demanda de amparo no haya sido dictada la resolución presidencial denegatoria de la confirmación y titulación de bienes comunales solicitada, agregándose que ésta no ha causado ejecutoria, la circunstancia de que la mencionada resolución presidencial hubiera sido emitida con posterioridad a la fecha de la demanda no impide su estimación como causa de improcedencia sobreveniente, conforme a lo previsto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo; independientemente de que no pueda prejuzgarse sobre la legalidad de dicha resolución, ni tampoco si ha quedado o no firme, si no es acto reclamado en el juicio constitucional y, consiguientemente, no forma parte de la litis planteada en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4121/74. Comunidad de San Bruno y sus Demasías, Municipio de Cucurpe, Sonora. 6 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.