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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 18
Cuando los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, que reclaman éstas en amparo, no cuentan con certificado de inafectabilidad y no reúnen todos los requisitos del artículo 66 del Código Agrario, 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es improcedente el juicio de amparo, siendo irrelevante el que en las solicitudes respectivas se hubieran o no señalado como afectables los predios de los quejosos, pues dichos artículos no establecen distinción alguna en ese sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 2359/74. Héctor Murguía Valdez y otros. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 37, página 27. Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Volumen 37, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).".