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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 19
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, no siendo leyes o decretos ni disposiciones de carácter general, puesto que sólo interesan al núcleo de población beneficiado y a los propietarios y poseedores de las tierras afectadas, la fecha de su publicación en el Diario Oficial no puede servir de base para efectuar el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo. Si este criterio se ha sostenido con motivo de la publicación en el Diario Oficial de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias, con mayor razón es inaceptable que la sola fijación de una cédula de notificación en la presidencia municipal, pueda servir para los mismos efectos del cómputo del término de la presentación de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3903/74. José Manuel Bonilla Huerta. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 12, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".
Volumen 72, página 19, tesis de rubro "AGRARIO. NOTIFICACION DE LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACION. LA SOLA PUBLICACION DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION NO ES BASTANTE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 341, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".