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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 27
CONTRADICCION DE SENTENCIAS, DENUNCIA DE. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 195 Y 195 BIS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 27
Los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo se refieren específicamente a las denuncias de contradicción existentes entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 195) y por los Tribunales Colegiados de Circuito (artículo 195 bis); contradicciones que deben ser examinadas por un órgano superior (el Pleno o la Sala correspondiente de la Corte, según el caso), con el propósito de que las decisiones de éstos, sin afectar las situaciones jurídicas concretas, determinen el criterio que en lo sucesivo debe adoptarse para lograr uniformidad en la solución de iguales problemas jurídicos sometidos a tribunales diversos del Poder Judicial de la Federación. Los numerales de que se trata aluden a oposición de criterios, no de sentencias que afecten situaciones jurídicas concretas, y tampoco a la que pudiera surgir del cumplimiento de dos distintos fallos de la Justicia Federal.
Precedentes
Varios 113/75. "San Buenaventura", Municipio de Salvatierra, Guanajuato. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.