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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 35
FUNDAMENTACION DE ACTOS DE AUTORIDAD. CITAR CUERPOS LEGALES NO LA SATISFACE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 35
El requisito constitucional de legal fundamentación de los actos de autoridad no estriba en la invocación global de un código o de un cuerpo de disposiciones legales, pues de ser esto así, bastaría que los mandamientos civiles se fundamentaran diciendo "con apoyo en las disposiciones del Código Civil", las procesales penales "con apoyo en las disposiciones del Código de Procedimientos Penales", etcétera, lo cual evidentemente dejaría al particular en igual desamparo que si la garantía de fundamentación no existiera, así como expuesto a los desmanes de la potestad pública, al no sujetarse ésta al cauce institucional de dicha garantía.
Precedentes
Revisión fiscal 45/74. Inmobiliaria Sonorense, S.A. y otro. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIII, página 14. Amparo en revisión 5097/58. Eduardo Solís Guillén. 30 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XLIII, página 14 e Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES. FUNDAMENTACION DE SUS ACTOS.".