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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 37
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, PRORROGA DEL TERMINO PARA LA. PRUEBA. CORRESPONDE A LA PERSONA INTERESADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 37
Aun cuando el artículo 328, en su segundo párrafo, del Código Aduanero, dispone que la Dirección General de Aduanas al otorgar una prórroga lo debe comunicar tanto a los peticionarios como a las oficinas de su dependencia que hayan intervenido en las operaciones y a la Contaduría de la Federación, también es cierto que ello no exime a la parte interesada de la obligación de probar la existencia de la prorroga otorgada, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal y antes de que se haga la declaratoria de que la importación se ha convertido en definitiva.
Precedentes
Amparo directo 4299/73. Afianzadora Mexicana, S.A. 13 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, PRORROGA DEL TERMINO PARA. CORRESPONDE PROBAR SU OTORGAMIENTO A LA PERSONA INTERESADA.".