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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 42
OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, DEPENDIENTE DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS DE EXISTENCIA LEGAL NO SATISFECHOS. CONSECUENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 42
El artículo 41 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, promulgada por decreto presidencial de 27 de diciembre de 1970 y publicada en el Diario Oficial del 29 del mismo mes, establece que el jefe del Departamento podrá, previo acuerdo del presidente de la República, ordenar la creación o supresión de direcciones o dependencias, así como la creación, modificación o supresión de atribuciones a las mismas, para el mejor despacho de los asuntos. En estos casos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo respectivo, deberá someter a la aprobación del presidente de la República el proyecto de reformas legales correspondiente, a fin de que este funcionario en uso de sus atribuciones, determine si es el caso de someterlo a la consideración del Congreso de la Unión en el período de sesiones próximo inmediato. Si el jefe del Departamento no enviara el proyecto de reformas dentro del plazo mencionado, el acuerdo quedará sin efecto. Si se expidieron las resoluciones del Departamento de Contribuciones para Obras Públicas impugnadas de nulas, estando en vigor el artículo transcrito, que se reformó y se adicionó mediante decreto expedido por el Congreso de la Unión de 29 de diciembre de 1972, promulgado por diverso decreto de la misma fecha del presidente de la República y publicado en el Diario Oficial del 30 del citado mes y año, reforma que suprimió el último párrafo del precepto legal en cita, es de estimarse que para que pudiera existir el Departamento de Contribuciones para Obras Públicas "hay necesidad del acuerdo del presidente de la República dado al jefe del Departamento del Distrito Federal", porque se apoya en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 en comento, antes de su reforma. Luego, no habiendo el acuerdo del Ejecutivo, el Departamento de Contribuciones para Obras Públicas mencionado no tiene existencia legal.
Precedentes
Revisión fiscal 39/74. Wyeth Vales, S.A. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.