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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 45
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. OMISION DE DECLARACION DE INGRESOS. PRUEBA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES CUANDO AFIRMAN QUE SE HA INCURRIDO EN ELLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Tercera Parte; Pág. 45
En términos generales, es a la autoridad fiscal a quien corresponde probar que el causante del impuesto sobre la renta ha omitido declarar los ingresos que, según la propia autoridad, realmente ha percibido aquél; por lo que debe comprobar, consecuentemente, la diferencia de ingresos que asigne al causante en cantidad mayor de la declarada por éste. Conforme al sistema instituido por la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 13 y 14, así como por el contenido de los artículos 80 a 90 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de cerciorarse de que los contribuyentes cumplen estrictamente con sus obligaciones en materia de impuestos, tienen facultades, no sólo de solicitar datos e informes de las autoridades y personas que tengan relaciones de negocios con los causantes, sino también de revisar las declaraciones del contribuyente, fijar diferencias de impuestos, aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley, además de ordenar que se practiquen a los causantes visitas y revisión general de sus libros, documentos y correspondencia, con el fin de comprobar los datos de las declaraciones presentadas o suplidas. Por tanto, si la autoridad fiscal revisa las declaraciones de impuestos de los contribuyentes y determina diferencias de ingresos, y, como consecuencia, omisión en el pago de los impuestos, es a ella a quien corresponde probar esa omisión de ingresos que se imputa al causante, siendo tales pruebas las que deben llevar a esa conclusión, pues la falta o ausencia de las mismas induce a considerar que la autoridad tributaria ha procedido sin ninguna base y sólo de modo estimativo.
Precedentes
Revisión fiscal 45/74. Inmobiliaria Sonorense, S.A. y otro. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. OMISION EN DECLARACION DE INGRESOS, CORRESPONDE PROBARLA A LAS AUTORIDADES FISCALES CUANDO AFIRMAN QUE SE HA INCURRIDO EN ELLA.".