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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA O REEJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. AUDIENCIA NECESARIA PARA DESPOSEER DE UN PREDIO CON ESE MOTIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 15
Reclamada la orden de las autoridades responsables tendiente a privar al quejoso de la posesión de un predio rústico de su propiedad, por reejecución o ejecución complementaria de la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejido, y demostrado que el quejoso tiene la posesión del predio cuestionado y que existe el acto de desposeimiento reclamado, se debe conceder el amparo que se pide, toda vez que las autoridades responsables están obligadas a oír al quejoso en defensa de sus intereses previamente a la emisión del acto desposesorio, a efecto de no hacer nugatoria la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/75. Vicente Chávez Alcalá. 30 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 67, página 21, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. EJECUCION COMPLEMENTARIA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION COMPLEMENTARIA O REEJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. AUDIENCIA NECESARIA PARA DESPOSEER DE UN PREDIO CON ESE MOTIVO.".