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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO COMUNAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS MIEMBROS DEL ORGANO QUE LO REPRESENTA, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 17
Jurídicamente no puede tenerse la certeza de que la diligencia de emplazamiento se haya entendido con el órgano legal de representación del núcleo de población comunal tercero perjudicado, al no encontrarse acreditado que la persona con quien se entendió sea su representante. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 358 y 364 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los representantes comunales solamente "intervendrán en la tramitación del expediente respectivo aportando los títulos de propiedad de la comunidad y las pruebas que estimen pertinentes"; pero una vez dictada la resolución presidencial de reconocimiento y titulación, se ejecutará "por la Delegación Agraria ... haciéndose la designación del comisariado de bienes comunales ..." al cual toca, a partir de ese momento, representar al núcleo de población ante cualquier autoridad, con las facultades de un mandatario general, según lo disponen los artículos 46 y 48, fracción I, de la misma ley. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se impone mandar reponer el procedimiento en el juicio de garantías a fin de que el Juez de Distrito, por conducto del delgado de la hoy Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado correspondiente, ordene el emplazamiento del núcleo de población comunal tercero perjudicado a través del órgano que legalmente lo represente en el momento de la diligencia, para lo cual el funcionario que lo practique deberá cerciorarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 12, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, aplicable analógicamente, que las personas con quienes entienda el emplazamiento efectivamente tengan la representación del núcleo tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión 4426/74. Eleuterio Ramírez y otros. 17 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.