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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. INAFECTABILIDAD. ACUERDOS QUE LA DECLARAN. ENTRAÑAN EL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD EN FAVOR DE QUIENES SE EXPIDEN, INCLUSIVE EN CASOS DE ADQUISICION POR MEDIOS LEGALES DISTINTOS DE LA COMPRAVENTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 18
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que los acuerdos presidenciales de inafectabilidad entrañan el reconocimiento del derecho de propiedad en favor de las personas a quienes se otorgan, produciendo efectos jurídicos las correspondientes operaciones de compraventa. Debe establecerse igualmente que la adquisición del derecho de propiedad por otros medios legales, como puede ser una adjudicación hereditaria, tendrá los mismos efectos de reconocimiento por la suprema autoridad agraria, al otorgarse al adquirente el acuerdo de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5357/74. Elisa Villarreal Cordero y otra. 14 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, Tercera Parte, página 58, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. ACUERDOS QUE LA DECLARAN. ENTRAÑAN EL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD EN FAVOR DE QUIENES SE EXPIDEN.".