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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. CORRECCION A LA MISMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL, NO REQUISITADA LEGALMENTE. VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES A QUIENES PERJUDICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 22
Publicada la resolución presidencial dotatoria en el Diario Oficial afectando un predio propiedad de determinada persona, que pretende realizarse en bienes de personas que el mandamiento presidencial no ordena afectar, aunque del texto literal de la resolución firmada por el presidente de la República aparezca que la afectación recae sobre el predio que resulta ser propiedad de las mencionadas personas, igualmente cierto resulta que esta resolución presidencial no puede admitirse que ha sido correctamente publicada conforme a ese texto originario, en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 306 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para que pueda legalmente ser ejecutada, si la aclaración que aparece en el Diario Oficial carece de toda fundamentación; si, además, no se explica la razón por la cual la corrección proviene del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; en el oficio que se publica no se hace referencia al funcionario de que proviene, ni tampoco a la circunstancia de que esté firmado; por lo que en esas condiciones carece de validez jurídica y no corrige o rectifica la parte conducente del texto del fallo presidencial publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 107/75. Elena Hernández viuda de Murillo. 30 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 2357/74. Oscar Sentíes Cue y otros. 10 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 76, página 32. Amparo en revisión 3487/74. Margarito Quevedo Chávez y coagraviados. 17 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.