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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. ZONA URBANA EJIDAL. ADJUDICACION DE SOLARES. DEBE REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU EFICACIA. NO BASTA PARA PRODUCIRLA LA DETERMINACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 23
No obstante la prueba de que se localizó el solar con la casa que el quejoso defiende en el amparo, y que de acuerdo con la documentación existente en los archivos del comisariado ejidal, dicho solar fue adjudicado en asamblea general de ejidatarios, sin embargo, no habiendo prueba alguna en autos de que el solar urbano que se discute haya sido titulado en los términos que establece el artículo 100 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a persona alguna, al no existir constancia alguna de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria) haya expedido el certificado que garantice la posesión del solar urbano en favor de alguna persona, ni de que se haya expedido el título de propiedad correspondiente a dicho solar, ni de que el mismo se haya inscrito en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad, y que por ello hubiera salido del patrimonio ejidal, convirtiéndose en propiedad particular, el predio urbano no dejó de pertenecer al ejido, y por consiguiente, procede negar al quejoso la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 847/75. Israel Moreno Penagos. 24 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 364, la tesis aparece bajo el rubro "ZONA URBANA EJIDAL, ADJUDICACION DE SOLARES. DEBE REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU EFICACIA. NO BASTA PARA PRODUCIRLA LA DETERMINACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.".