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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 25
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO ES CONTRARIO AL ARTICULO 28 MODIFICADO DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 25
Aunque el artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado establece que "en el reglamento interior de cada una de las secretarías y departamentos de Estado, que será expedido por el presidente de la República, se establecerá la competencia de las unidades administrativas de cada dependencia", ello no significa que en virtud de tal precepto, el Ejecutivo Federal carezca de atribuciones para establecer y regular el funcionamiento de un organismo administrativo de esa naturaleza, en forma parcial. La urgente necesidad de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal hacía menester prescindir de los estudios concernientes a la estructuración del funcionamiento y competencia que corresponden a todas las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de establecer un nuevo reglamento interior general de la misma; por tanto, la expresión contenida en la exposición del decreto impugnado: "... siendo necesario que la auditoría fiscal continúe actuando como hasta la fecha, en tanto se expide el nuevo Reglamento Interior de dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público ...", no debe entenderse en el sentido de que el reglamento del 13 de enero de 1972 es ajeno al reglamento interior general que de dicha Secretaría se enuncia, sino en el sentido de que es una parte del mismo, lo cual es jurídicamente posible en virtud de que si el presidente de la República tiene atribuciones para fijar el funcionamiento y competencia de todas las unidades administrativas de una secretaría o departamento de Estado, con mayor razón tiene facultades para regular en ese aspecto a una sola de tales unidades.
Precedentes
Amparo en revisión 5671/74. Compañía Vinícola Saldaña y anexas, S.A. 23 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Amparo en revisión 5523/74. Producciones Artísticas Internacionales, S.A. 3 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 78, página 25. Amparo en revisión 3771/74. María Guadalupe U. de Herrera y otros. 25 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO ES CONTRARIO AL ARTICULO 28 MODIFICADO DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO.".