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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 27
CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRESTACIONES QUE SE PRECISAN AL INTERPONER EL RECURSO, EN RELACION CON EL IMPORTE DE LO RECLAMADO EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 27
Demandada una resolución que contiene créditos relativos a impuestos omitidos y recargos, que importan suma inferior a quinientos mil pesos, y en el escrito de agravios expresados al interponer el recurso de revisión en contra del fallo del Juez de Distrito, se señalan, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, las mismas cantidades por las que se interpuso el juicio de garantías, se concluye que el asunto no excede de la cantidad de quinientos mil pesos, atendiendo precisamente a que tanto en la demanda como en el escrito de revisión, se fijó en forma clara y sin lugar a dudas la cuantía del negocio. En consecuencia, la competencia para conocer del negocio debe corresponder a un Tribunal Colegiado, con apoyo en lo que previenen los artículos 107, fracción VIII, párrafo último, de la Constitución Federal; 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4897/74. Fraccionamientos Raúl Romero y Hermanos, S.A. 10 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.