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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 27
CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN REVISION FISCAL. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, ESTA FACULTADO PARA CALIFICARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 27
El artículo 90 de la Ley de Amparo, aplicable al recurso de revisión fiscal en los términos del artículo 243 del Código Fiscal de la Federación, autoriza al presidente de la Suprema Corte de Justicia para calificar la procedencia de los recursos de revisión, a efecto de admitirlos o desecharlos. Sin embargo, esta facultad tiene el límite señalado por el artículo 244 del propio Código Fiscal Federal, precepto que reserva para la Segunda Sala examinar, previamente al estudio del fondo del negocio, si se ha justificado la importancia y trascendencia del negocio, cuyos extremos, por disposición legal, se tienen como satisfechos cuando la cuantía del asunto rebasa los quinientos mil pesos; consecuentemente, si por este capítulo la Secretaría de Hacienda quiere dar a entender que la cuantía del negocio es la misma del crédito, de importe mayor de $500,000.00, cuya notificación dio origen al recurso de nulidad desechado, "y por ello el negocio tiene las características requeridas para ser objeto de recurso de revisión", el presidente de la Suprema Corte está facultado para hacer el estudio de la razón expuesta, para determinar si efectivamente aquélla está o no en lo cierto, ya que, como antes se dice, alega cuantía superior a quinientos mil pesos.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 5/75. Calzados Plásticos de México, S.A. 28 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.