Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238388
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 29
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. NO LO SUPLE EL PREVIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 29
El Juez de Distrito que en la sentencia toma como válida la negativa de las autoridades responsables al rendir sus respectivos informes previos, en los cuales manifestaron que no eran ciertos los actos que se les reclamaron, está supliendo la falta de informe justificado con el informe previo, y esa situación no está autorizada por ninguna disposición de la ley de la materia, sino, al contrario, pugna abiertamente con el artículo 149 de la Ley de Amparo, que en su tercer párrafo dispone que la falta de informe justificado de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 4555/74. María Espinosa de Quezada y otras. 30 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Volumen III, tesis 572, página 1046, bajo el rubro "INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.".