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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238389
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MISMA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 1511/73. Ejido Chilpancingo, Municipio de Tijuana, Baja California. 18 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 73, página 13. Amparo en revisión 3800/74. Gabriel García González. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 52, página 13. Amparo en revisión 4949/72. Comisariado Ejidal del Ejido de San Antonio de Gurza, Municipio de San Pedro, Coahuila. 9 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 45, página 13. Amparo en revisión 2686/72. Delfino Guadarrama Soto. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MISMA.". En los Informes de 1972 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE ESTOS ACTOS.".
Registro digital (IUS): 238389