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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 13
De conformidad con lo establecido por los artículos 22, fracción I, y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el régimen legal de organización de las autoridades internas de los ejidos y de las comunidades, la asamblea general constituye el órgano que tiene atribuida la máxima autoridad del poblado; en consecuencia, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden debe ceñirse, estrictamente, a las normas que regulan la legalidad de su constitución y la eficacia jurídica de sus decisiones, según el carácter que tuviere la propia asamblea, ya que ésta puede ser ordinaria mensual, extraordinaria o de balance y programación conforme a lo previsto por los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y demás relativos del capítulo II, título primero, del libro segundo de la ley antes invocada. En tal virtud, cuando la asamblea se celebra con inobservancia de estos dispositivos legales, el procedimiento de nulidad de la misma puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, y es a la Comisión Agraria Mixta a quien compete, privativamente, resolver acerca de la eficacia o ineficacia jurídica del acto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 406 al 412 de la propia Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1511/73. Ejido Chilpancingo, Municipio de Tijuana, Baja California. 18 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 73, página 13. Amparo en revisión 3800/74. Gabriel García González. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 52, página 13. Amparo en revisión 4949/72. Comisariado Ejidal del Ejido de San Antonio de Gurza, Municipio de San Pedro, Coahuila. 9 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 45, página 13. Amparo en revisión 2686/72. Delfino Guadarrama Soto. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Apéndice de 1917-1985, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MISMA.".
En los Informes de 1972 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE ESTOS ACTOS.".