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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. EXPLOTACION DEL EJIDO. CAMBIO DE SU SISTEMA. RESOLUCION DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS QUE LO DECIDE. NO ES DEFINITIVA. ESTA SUJETA A LA APROBACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 15
La celebración de la asamblea extraordinaria en que se toma la determinación de cambiar el sistema de explotación del ejido de individual o colectivo, no obliga, por sí misma, al cambio del sistema de explotación, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el acuerdo de la asamblea general de ejidatarios, que deberán tomarlo, por lo menos, las dos terceras partes de sus integrantes, sólo sirve de base a la solicitud de dicho cambio de explotación, pero es el presidente de la República quien, previa elaboración de los estudios técnicos necesarios por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dicta la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 4756/74. Francisco Cervantes Neria y otros. 5 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.