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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD QUE SE DEJA AL PROPIETARIO EN CASO DE QUE SUFRA EXPROPIACION AGRARIA, COMO INAFECTABLE. SEÑALAMIENTO. LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO ESTAN OBLIGADAS A REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 18
No corresponde a las autoridades agrarias requerir a los dueños de predios afectables para escoger la localización de su pequeña propiedad inafectable, sino a éstos ejercer oportunamente, antes de la afectación, el derecho que el artículo 105 del Código Agrario les concede, y cuando no proceden así, la autoridad competente queda en aptitud de hacer la localización. Motivo por el que la falta de requerimiento no viola al propietario los artículos 105 y 120 del citado código.
Precedentes
Amparo en revisión 1792/74. Sociedad "Rancho Dos Rayas", S. de R.L. 19 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 195, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD QUE SE DEJA AL PROPIETARIO EN CASO DE QUE FUERA EXPROPIACION AGRARIA, COMO INAFECTABLE. SEÑALAMIENTO. LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO ESTAN OBLIGADAS A REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA.".